Una Toma de Deposición es una declaración que en la mayoría de los casos se hace bajo juramento. Por lo regular, toma lugar en una oficina legal o fuera de la corte. En la mayoría de los casos un Taquígrafo de Récord está presente para levantar un récord y luego realizar una transcripción del mismo. Una deposición es casi lo mismo que prestar testimonio en corte, excepto que no hay un Juez presente. Los testigos durante una deposición podrán estar bajo el mismo juramento que se toma en las cortes. Mentir bajo juramento durante una Toma de Deposición es equivalente a perjurio –delito que supone una acción de jurar en falso o mentir bajo juramento– y los testigos podrían estar sujetos a sanciones si así lo hacen.
¿Qué pasa durante una Toma de Deposición?
Un Notario Público le toma juramento a los deponentes y al Taquígrafo de Récord. Luego, el abogado a cargo realiza el interrogatorio correspondiente. Usualmente, antes de comenzar, el abogado a cargo ofrece una pequeña introducción de lo que se trata el procedimiento y establece unas reglas base que deberán seguir los presentes y acuerda con el resto de los abogados presentes las estipulaciones que regirán los procedimientos. El abogado de los deponentes debe estar presente para objetar las preguntas improcedentes y para velar por los intereses de sus clientes. Por lo regular, a los testigos se les permite tomar recesos cuando sea necesario. La mayoría de los abogados prefieren actuar relajados y conducir los procedimientos a manera de conversación. El abogado de los testigos o deponentes tendrá la oportunidad de contrainterrogar a sus clientes una vez termine el interrogatorio inicial, si así lo entiende pertinente.
Algunas reglas base durante estos procedimientos
- El testigo deberá contestar siempre de forma verbal a todas las preguntas que se le formulen.
- El testigo no deberá contestar preguntas que no entienda. Es apropiado pedir que se refrasee o reformule la pregunta cuando se considere necesario. Expresar que desconoce lo que se le pregunta es una respuesta completamente válida.
- Si no se conoce la respuesta exacta a una pregunta, es permitido ofrecer un estimado, siempre y cuando se tengan las bases para ello.
- El testigo deberá permitirle al abogado que termine de formular la pregunta en su totalidad previo a contestarla.
- El testigo tendrá la oportunidad de revisar y corregir su testimonio una vez haya sido transcrito.
- El testigo podrá tomar recesos cuando lo estime pertinente para atender sus necesidades personales, estirar el cuerpo o para hablar con su abogado.
Algunas estipulaciones comunes que los abogados acuerdan
- Se acepta la actuación de la Lcda. Fulana de Tal como Notaria Pública para los únicos fines de tomar los juramentos de rigor tanto al deponente como al Taquígrafo de Récord y será relevada de estas funciones una vez realizado el acto. El Notario Público también podrá ser excusado de permanecer en el lugar una vez tomados los juramentos.
- Todas las objeciones se reservan para el día del juicio, exceptuando aquellas que tengan que ver con la forma de la pregunta y/o con los privilegios entre abogado-cliente.
- Se renuncia a la firma de la deposición. El deponente tendrá tantos días para revisar la transcripción de la deposición. Transcurrido este período, si no se recibe comunicación alguna, la transcripción se tomará como correcta y podrá ser utilizada para los fines que procedan.
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